leyes

Art. 1. Reconocer la armonización orofacial como una especialidad odontológica, con base los artículos de la ley general de salud, para su correcta legislación. 

"Se entiende por ejercicio de la Odontología la prestación de ejercicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos y regiones anatómicas que la limitan o comprenden..."

Art 2. Definir la Armonización Orofacial como un conjunto de procedimientos y técnicas realizados por el odontólogo, en su area de la actuación, responsables del equilibrio estético, funcional y terapéutico del sistema estomatognático la región cráneo cérvico facial.

Art 3. Las áreas de competencia del Odontólogo especializado en Armonización Orofacial incluyen:

  1. Practicar todos los actos relevantes para la Odontología, derivados de los conocimientos adquiridos en pro-grado o cursos de post-grado. 

  2. Dominar la anatomía aplicada, histología, bioquímica, fisiología, de las áreas de actuación del Odontólogo, así como la farmacología y farmacocinética de los medicamentos, principios activos y Biomateriales relacionados con los procedimientos realizados en la armonización orofacial. 

  3. Hacer uso de neuromoduladores, miomoduladores, materiales autólogos y biostimuladores de uso aprobado en la Republica Mexicana, en la región cráneo cérvico facial. 

  4. Realizar procedimientos de biostimulación, sustentación, vectorización, redensificación, adipoestructuración para armonizar los tercios superior, medio e inferior de la cara en la región orofacial de las estructuras relacionadas anexas y afines. 

  5. Realizar tratamientos de lipoplastía facial mediante técnicas químicas y enzimáticas en la región orofacial, y técnicas quirúrgicas en la corrección de labios, en su area de actuación y en estructuras relacionadas anexas o afines. 

  6. Realizar tratamientos de bioplastía orofacial en relaciono al diseño, volumen y proyección labial en el tercio inferior de la cara, respecto al correcto diseño de sonrisa, ya sea previo o posterior la colocan de carillas estéticas.

  7. Realizar tratamientos de bioplastía orofacial en relación a compensación de  anomalías de desarrollo en pacientes clase II y clase III de Angle, para conseguir la clase I en tejido blando, previo o posterior al tratamiento de ortodoncia con biomecánica o alienadores ortodónticos. 

  8. El uso de nueromodulares como la toxina botulínica tipo A para modular la fuerza de contracción de los músculos del tercio inferior de la cara, previo o posterior a una regeneración ósea guiada para colocación de implantes dentales.

  9. Realizar procedimientos de terapia biofotónica y/o laserterapia en su área de actividad y en estructuras relacionadas y afines. 

Art 4. Se considerara especialista en Armonización Orofacial con derecho a inscripción y registro en el Colegio Odontológico Internacional de armonización orofacial de México, el Odontólogo que cumpla con las disposiciones de esta resolución. 

Art 5. Los cursos, talleres y diplomados  de especialización en Armonización Orofacial serán reconocidos si tienen un numero no inferior a 4 horas teóricas y 4 horas de practica en paciente por día.

Para talleres demostrativos con marca que mantengan una alianza comercial con el COIAOF, deberán ser impartidos por Profesor autorizados por COIAOF.

Para curso de 1 día deberá cumplir mínimo con 4 horas de teoría y 4 horas de practica en paciente, para tener validez académica en el COIAOF.Para diplomado deberá cumplir mínimo con 50 horas teóricas y 50 horas practicas en paciente para tener validez ante el COIAOF 

El programa de estudio deberá incluir temas de anatomía de cabeza y cuello, histología, fisiología, bioquímica clínica, biología del envejecimiento, ciencia de los biomateriales de uso aprobado en la Republica Mexicana, farmacología y farmaterapía.

Es obligatorio incluir temas relacionados con las disciplinas de éticas y bioética, legislación odontológica, bioseguridad y metodología de la investigación.

El área de competencia incluirá procedimientos clínicos en: biostimulación, sustentación, vectorización, redensificación, bioplastia, neuromodulación, miomodulación, adipoestructuración, remodelación, biofotónica y laser para armonizar la regios cráneo cérvico facial.

Finalmente el programa no debe contener técnicas quirúrgicas realizadas por el odontólogo con fines estéticos, sin embargo se podrá ejercer un acto quirúrgico en caso de complicaciones en labios.

Art 6. El Colegio Odontológico Internacional de Armonización Orofacial, registrara el titulo de especialista en Armonización Orofacial obtenido exclusivamente por instituciones acreditas por el consejo nacional de universidades.

Art 7. Cualquier modificación de este reglamento requerirá la evolución y aprobación de la junta directiva de COIAF.

Art 8. Esta resolución entrara en vigencia en la fecha de su aprobación por la junta directiva del Colegio Odontológico Internacional de Armonización Orofacial.